III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-1653)
Resolución de 19 de enero de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Cantabria, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10736

III. Con fecha 10 de diciembre de 2021 (fecha de inscripción en REOICO de 22 de
diciembre del mismo año), y vigencia hasta el 20 de abril de 2026, se suscribió Adenda de
prórroga al Convenio entre la Universidad de Cantabria y la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) para la realización de prácticas académicas externas.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente
competencia y capacidad legal suficientes,
ACUERDAN
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula octava del convenio.
Segunda. Modificación de la cláusula octava del convenio entre la Universidad de
Cantabria y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas.
La cláusula octava queda redactada del siguiente modo:
«La Universidad de Cantabria y la Intervención General de la Administración
del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que
este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes
obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que
se establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas,
la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda, a efectos de lo
previsto en el apartado 4.b) de la citada disposición, que la obligación de alta y
cotización en la Seguridad Social de los estudiantes afectados por lo previsto en
este convenio corresponde a la Universidad de Cantabria y no a la IGAE.»
Tercera. Eficacia.
La presente Adenda de modificación del Convenio entre la Universidad de Cantabria
y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal y, posteriormente, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Cuarta. Condiciones de colaboración.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que
son titulares los firmantes, suscriben la presente adenda al convenio anteriormente
indicado.–Por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el
Interventor General de la Administración del Estado (P. D. apartado Séptimo.2.a) 3.º de
la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), Pablo Arellano Pardo.–Por la Universidad
de Cantabria, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, Marta García Lastra.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-1653
Verificable en https://www.boe.es

Mantener el ámbito y alcance de la colaboración en los mismos términos y
condiciones excepto lo dispuesto en la cláusula octava que se modifican mediante la
presente adenda.