III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-1643)
Resolución de 18 de enero de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Loyola-Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10641

siguiente dirección avenida de las Universidades, s/n, 41704, Dos Hermanas, Sevilla
(rgpd@uloyola.es).
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de
carácter personal de su responsabilidad en: https://www.cervantes.org/aviso_legal.htm
https://www.uloyola.es/proteccion-de-datos
Décima.

Reconocimiento de los tutores del Instituto Cervantes.

El tutor del Instituto Cervantes tendrá derecho al reconocimiento de su actividad
colaboradora, por parte de la Universidad Loyola, en los términos previstos en este convenio.
Undécima.

Seguimiento del convenio.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio
se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración
de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel
de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).
Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento a la Responsable
de área: RRII y Prácticas Internacionales (o persona que designe o en quien delegue)
por parte de la Universidad Loyola y a la Jefa del Departamento de Selección e
Inspección de la Dirección de RRHH por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán
a cabo a través de sus respectivos equipos.
Duodécima.

Vigencia y eficacia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá desde esa
fecha por un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes
de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años,
mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, tanto el
convenio como la adenda serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los
responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable
de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos
en dicho artículo.

cve: BOE-A-2024-1643
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.