III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-1686)
Resolución de 18 de enero de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Casa Huarte, en el término municipal de Pollença.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11095

Las intervenciones en los espacios libres y vegetación incluidos dentro de la
delimitación del bien tendrán que estar de acuerdo con la preservación de las
edificaciones existentes y no desmerecer respecto a éstas.
La protección del bien debe incluir también todas las medidas que garanticen el
disfrute de las visuales hacia la zona exterior y de costa, y desde éstos hacia la vivienda,
por tanto, deben respetarse las visuales que, como se ha explicado en el cuerpo del
informe, formaban parte de los criterios de diseño del sitio.
En relación a la vegetación que se encuentra dentro de los límites de la edificación,
en caso de muerte o enfermedad de alguno de los árboles, éstos deben sustituirse por
unos de la misma especie evitando la distorsión del conjunto original.
8.

Conclusión

Como se ha expuesto en el informe, la casa Huarte constituye un ejemplo
característico de arquitectura moderna residencial en Mallorca. Pero también un ejemplo
casi único de proyecto construido en la isla por el arquitecto Francisco Javier Sáenz de
Oíza, una de las figuras más relevantes de la arquitectura española del siglo XX.
La casa destaca por su integración en el paisaje. Sáenz de Oíza concibe un proyecto
en el que el paisaje es parte indivisible del objeto arquitectónico, haciéndose eco del
debate abierto en Europa que el TEAM X había introducido en los Congresos CIAM, en
el que, sin renunciar a los principios del Movimiento Moderno, se comenzaba a discutir
sobre una nueva arquitectura sensible al contexto y al sitio.
El proyecto se distingue también por su relevancia histórica, en 1969, coincidiendo
con el estallido del turismo de masas en la isla y con un bum de construcción
indiscriminada que invade el territorio. Es en este contexto que toma más relevancia la
labor cuidadosa que el arquitecto llevó a cabo, dibujando todos aquellos elementos
naturales presentes en la parcela, conservándolos e integrándolos como parte del
proyecto, pero también de la arquitectura ya existente, generando un nuevo contexto en
el que perviven los elementos heredados. El proyecto considera las preexistencias como
elementos inherentes a la obra y da respuesta concreta a un programa ya un sitio que se
entiende como la prolongación de la vivienda.
La casa Huarte destaca por su tratamiento en la arquitectura ya construida sobre la
que interviene. La manera en que Oíza se yuxtapone a los volúmenes originales de los
arquitectos Carvajal y García de Paredes y cómo interviene en el espacio libre de la
parcela y la costa genera una amalgama armónica e indivisible entre lo construido y el
entorno natural, con una voluntad explícita de no establecer límite entre interior y exterior.
Este proyecto es un ejemplo de la brillante capacidad de Oíza para abordarlo todo.
En la casa se genera un discurso basado en las asociaciones, en cada elemento como
parte del todo. Desde las luminarias, integradas en el techo, los sanitarios, el mobiliario a
medida, todo diseñado por Oíza, hasta el alero de cubierta de lamas de madera, los
márgenes de piedra, los muelles o los propios árboles que se abren paso a el espacio
interior, todo forma parte de un conjunto.
Son todos estos valores que se destacan del proyecto de Oíza en Formentor, y de
los datos históricos y descriptivos señalados en este informe, que hacen en la casa y en
su entorno merecedores de protección especial.
En virtud del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca
de 24 de octubre de 2023, se ha modificado el informe técnico inicial, emitido en
fecha 16 de octubre de 2023, para dar cumplimiento al acuerdo de CIPH de declaración
de la Casa Huarte como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, y que el
informe técnico contara con todos los puntos y aspectos que son necesarios en una
declaración de BIC, de acuerdo con la legislación vigente.
Consta delimitación del Bien en la documentación gráfica adjunta.

cve: BOE-A-2024-1686
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 25