III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-1682)
Resolución de 18 de enero de 2024, del Banco de España, por la que se publican las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves y graves a Tasalia Sociedad de Tasación, SA, y a los miembros de su Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11075

hipotecario (en vigor al tiempo de comisión de los hechos), consistente en la remisión por
la referida entidad de datos inexactos al Banco de España, lo que dificultó la apreciación
de la actividad realizada por la mencionada sociedad de tasación. En concreto, fueron
inexactos los datos sobre tasaciones remitidos por Tasalia Sociedad de Tasación, SA, a
través del Estado III.1 que prevé la Circular 3/1998, de 27 de enero, del Banco de
España, a sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir
al Banco de España.
Respecto a don Octavio Claro Izaguirre, consejero delegado de Tasalia Sociedad de
Tasación, SA:
− Una sanción de multa por importe de cinco mil cuatrocientos euros (5.400 €), tras
la aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones
contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en
el artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción
muy grave tipificada en el artículo 3 bis.2.a).3.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
regulación del mercado hipotecario (en vigor al tiempo de comisión de los hechos),
consistente en presentar la referida entidad deficiencias en los procedimientos de control
interno y en las metodologías internas de valoración, resultando que a causa de tales
deficiencias no ha quedado asegurada la capacidad de la entidad para conocer la
situación y condiciones del mercado inmobiliario en el que opera y el cumplimiento
uniforme de las normas de valoración aplicables.
− Una sanción de multa por importe de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €), tras la
aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas
en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el
artículo 100.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción
muy grave tipificada en el artículo 3.bis.2.a).2.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
regulación del mercado hipotecario (en vigor al tiempo de comisión de los hechos),
consistente en realizar la referida entidad actividades ajenas a su objeto social
legalmente establecido, sin tener dichas actividades ajenas un carácter meramente
ocasional o aislado.
− Una sanción de multa por importe de mil ochocientos euros (1.800 €), tras la
aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas
en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Dicha sanción está prevista en el
artículo 101.1.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, y ha sido impuesta por la comisión de una infracción
grave tipificada en el artículo 3.bis.2.b).6.ª de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
regulación del mercado hipotecario (en vigor al tiempo de comisión de los hechos),
consistente en la remisión por la referida entidad de datos inexactos al Banco de
España, lo que dificultó la apreciación de la actividad realizada por la mencionada
sociedad de tasación. En concreto, fueron inexactos los datos sobre tasaciones remitidos
por Tasalia Sociedad de Tasación, SA, a través del Estado III.1 que prevé la
Circular 3/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a sociedades y servicios de
tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España.
Respecto a don Juan Seguí Perelló, presidente del Consejo de Administración de
Tasalia Sociedad de Tasación, SA:
− Una sanción de multa por importe de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €), tras la
aplicación de un 40 % de descuento por el acogimiento a las reducciones contempladas
en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

cve: BOE-A-2024-1682
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Núm. 25