III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Seguridad aérea. (BOE-A-2024-1659)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10778

ANEXO
(Parte Pública del PNS)
Principios generales del Programa Nacional de Seguridad
Artículo 1.
1.1

Objetivo y Alcance del Programa.

Objetivo del Programa.

El Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS) tiene como
finalidad establecer la organización, métodos y procedimientos necesarios para asegurar
la protección y salvaguarda de los pasajeros, tripulaciones, público, personal de tierra,
aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones, frente a actos de interferencia ilícita,
perpetrados en tierra o en aire, preservando la regularidad y eficiencia del tránsito aéreo
nacional e internacional en el Estado español y su espacio aéreo.
(1)

(1)
El Programa Nacional de Seguridad incluye un anexo que desarrolla diversas Instrucciones de
Seguridad Aeroportuaria. Ambos textos, cuerpo principal del documento y anexo, contienen normas de
obligado cumplimiento.

El Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil se ha adoptado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de
Seguridad Aérea mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006.
Posteriormente, el acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2012, modifica el
acuerdo de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Programa Nacional de
Seguridad para la Aviación Civil y se declara pública la parte del Programa Nacional de
Seguridad para la Aviación Civil que afecta directamente a los pasajeros y aquélla que,
en el ámbito interno, constituye aplicación de las medidas comunes de seguridad aérea
que no tienen carácter de información clasificada de la UE.
Por su parte, el Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, del Ministerio de la
Presidencia designa la Autoridad competente responsable de la coordinación y
seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y determina la
organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la aviación civil.
La Autoridad competente para la seguridad en la aviación civil, en el ámbito de sus
competencias, hará cumplir las medidas en él contenidas, siendo éstas de obligada
aplicación en la totalidad de los aeropuertos nacionales e instalaciones de navegación
aérea, así como en los helipuertos con vuelos comerciales. Asimismo, las compañías y
explotadores afectos al transporte aéreo están igualmente obligados a la aplicación de
las normas contenidas en este documento, con las responsabilidades y limitaciones de
aplicación que se establecen en el Programa.
El presente Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil satisface las
normas y métodos recomendados del anexo 17 de OACI al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, así como el Reglamento (CE) número 300/08, del Parlamento
Europeo y del Consejo y los reglamentos que lo desarrollan.
Ámbito de Aplicación y Limitaciones.

Para la consecución de los objetivos del Programa deberán aplicarse las medidas y
procedimientos en él descritos en:
a) todos los aeropuertos nacionales, helipuertos e instalaciones de navegación
aérea, tanto incluidas como no incluidas en recinto aeroportuario;
b) todos los operadores, entre ellos las compañías aéreas, que presten servicios en
los aeropuertos mencionados en la letra a);
c) todas las entidades que aplican normas de seguridad aérea que lleven a cabo
sus actividades en locales situados dentro o fuera de las instalaciones del aeropuerto y

cve: BOE-A-2024-1659
Verificable en https://www.boe.es

1.2