III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-1664)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 12 de enero de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y el deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
1664

Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 12 de enero de
2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y el deporte del País
Vasco.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 15 de enero de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y el deporte del País Vasco
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín
Oficial del País Vasco.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi Landa.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-1664
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I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias
competenciales manifestadas en relación con el artículo 88.1 de la Ley 2/2023, de 30 de
marzo, de la Actividad Física y el Deporte del País Vasco, ambas partes las consideran
solventadas en razón de los compromisos y consideraciones siguientes:
La asistencia sanitaria, prevista en el artículo 88.1 de la Ley 2/2023, que se presta con
cargo al sistema sanitario público a las personas deportistas que participen en
competiciones deportivas de ámbito autonómico se entenderá en la forma prevista en la
normativa estatal en lo relativo al ámbito subjetivo del régimen de las prestaciones sanitarias
en el Sistema Nacional de Salud en la CAPV, cuya fijación es competencia del Estado.