III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-1684)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa procedimiento para la declaración de "Los Santos Juanes", tabla de la escuela de Brujas, de finales del siglo XV-principios del siglo XVI, como bien de interés cultural con la categoría de bien mueble.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11080

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la
que se incoa procedimiento para la declaración de «Los Santos Juanes»,
tabla de la escuela de Brujas, de finales del siglo XV-principios del siglo XVI,
como bien de interés cultural con la categoría de bien mueble.

La Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico
Español, dependiente del Ministerio de Cultura, decidió en sesión de 20 de junio
de 2023, declarar la inexportabilidad de «Los Santos Juanes», tabla de finales del
siglo XV-principios del siglo XVI, por su gran calidad artística y por su vinculación
estilística con los pintores de la escuela de Brujas, concretamente con Jan Provost o
Adriaen Isenbrandt. Todos estos motivos unidos a la escasa presencia de obras similares
en las colecciones públicas españolas justifican la adopción de esta medida cautelar
para evitar una posible salida del país, que supondría una gran pérdida para el
Patrimonio Histórico Español.
Posteriormente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 51 del
Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, se requiere mediante Orden Ministerial de 17 de
noviembre de 2023 a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, lugar de residencia del
propietario de la tabla, para que instruya el expediente con el fin de declarar dicha obra
bien de interés cultural.
La Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su
artículo 8, señala que «Los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes
del Patrimonio Cultural de Castilla y León que reúnan de forma singular y relevante
las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés
Cultural». A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes muebles, el citado
artículo establece en el apartado 2, que podrán serlo de forma individual o como
colección.
Por otra parte, el artículo 1.2 dispone que «Integran el Patrimonio Cultural de Castilla
y León los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico,
paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico».
En consecuencia, procede la declaración de «Los Santos Juanes», tabla de la
escuela de Brujas, de finales del siglo XV-principios del siglo XVI, como bien de interés
cultural en la categoría de bien mueble, por resultar tal categoría la más adecuada para
la protección de este bien.
El procedimiento de declaración de bien de interés cultural se regula en el artículo 9 y
siguientes de la mencionada ley, desarrollándose en el título II, capítulo I del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración
de bien de interés cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente
administrativo por la consejería competente en materia de cultura.
La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley 12/2002,
de 11 de julio, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y
provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados
de interés cultural. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de dicha ley,
cualquier modificación, restauración, traslado o alteración de cualquier tipo del bien,
requerirá siempre de autorización previa de la consejería competente en materia de
cultura.

cve: BOE-A-2024-1684
Verificable en https://www.boe.es

1684