III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-1663)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10915

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
1663

Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de diciembre
de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 11 de enero de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del EstadoAdministración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

a) En cuanto a los artículos 9, 10, 11, 53, 55, 61 y la disposición final quinta, se
respetarán los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en relación con la
regulación de los registros por el legislador básico, esto es, la creación de un registro
único a nivel estatal que garantice la centralización de datos a efectos de información y
publicidad, sin incluir competencias al efecto de carácter ejecutivo que alcancen, entre
otras, las propuestas de inscripción y de autorización o de cancelación y revocación (por
todas, STC 76/2018, FJ 8). En este sentido, establecerá con claridad que los registros
referidos en dichos preceptos serán de plena titularidad y gestión de las Comunidades
Autónomas en el marco de sus competencias ejecutivas, transmitiendo los citados
registros una serie de datos mínimos al Sistema Central a efectos estadísticos y de
interoperabilidad.

cve: BOE-A-2024-1663
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias
competenciales manifestadas en relación con los artículos 9, 10, 11, 18, 20, 22.1,
23.1.g), 23.1.l), 24.2.g), 27.i), 40, 53, 55, 61, 62 a 65, 69 a 81 y la disposición final quinta,
de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos y
consideraciones siguientes:
Por la Administración General del Estado se promoverá una disposición normativa
que establezca los siguientes extremos: