I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
149 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024
e)

Sec. I. Pág. 10458

Agrupaciones analíticas de análisis de aguas.
Conceptos

Euros

Análisis mínimo (recuento de bacterias coliformes y Escherichia coli, enterococos
103,30
intestinales, pH, conductividad, cloruros, nitratos).
Análisis de control microbiológico (recuento de microorganismos cultivables
a 22 ºC, bacterias coliformes y Escherichia coli, enterococos intestinales,
Clostridium perfringens).

67,72

Análisis de control (recuento de microorganismos cultivables a 22 ºC, bacterias
coliformes y Escherichia coli, enterococos intestinales, Clostridium perfringens,
cloruros, color, conductividad, nitratos, olor, pH, sulfatos, turbiedad).

195,18

Análisis químico completo (alcalinidad, amonio, cianuro libre, color,
conductividad, índice de Langelier, olor, oxidabilidad, pH, turbiedad, aniones
inorgánicos, elementos metálicos, compuestos volátiles, compuestos
semivolátiles).

730,71

Análisis completo (análisis de control microbiológico más análisis químico
completo).

798,43

2. El importe final de la tasa por muestra se calcula mediante la suma de los
análisis solicitados sobre esta. Cuando la analítica solicitada no figure en el
apartado 1 de este artículo, se aplicará la cuantía de la tasa correspondiente al
análisis de un parámetro o técnica de características similares.»
17. El artículo 391 de la citada Ley 11/1998 queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 391.

Cuantía.

Las tasas de pesca se exigirán de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Licencia de pesca marítima recreativa individual: 26,21 euros.
b) Licencia de pesca submarina: 28,92 euros.
c) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6
metros de eslora: 47,21 euros.
d) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora
superior a 6 metros: 77,80 euros.
e) Licencia de pesca marítima recreativa lucrativa para embarcación: 828,04
euros.
f) Emisión de duplicado de cualquiera de estas licencias: 10,78 euros.»

«1. Las licencias de pesca recreativa expedidas por vía telemática de forma
automática, sin necesidad de verificar documentación ni requisitos, imprimidas por
el mismo usuario y que no se tengan que notificar en el domicilio del solicitante,
tienen una bonificación de:
a)
b)

10 euros para las licencias individuales.
15 euros para las licencias para embarcaciones.»

19. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 391 bis de la citada
Ley 11/1998, con el siguiente contenido:
«3. Tienen una bonificación del 50 % del importe de la tasa de pesca
marítima recreativa lucrativa las embarcaciones que acrediten que colaboran en

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

18. El apartado 1 del artículo 391 bis de la citada Ley 11/1998 queda modificado de
la siguiente manera: