I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1569)
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 10450

espacios de relevancia ambiental (LECO), que establece que «se mantendrán las
fórmulas, existentes en la fecha de entrada en vigor de esta ley, de coordinación, gestión
compartida, cogestión o similares entre el Gobierno de las Illes Balears y los
ayuntamientos, los consejos insulares o la Administración del Estado», se reconoce la
existencia y la vigencia del convenio de colaboración entre la Administración y el
Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera para la ejecución y la
gestión de las instalaciones de pantalanes flotantes y fondeos ecológicos en S’Estany
d’Es Peix, ubicado en el parque natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, de 27 de
marzo de 2019 (BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019), con la finalidad de cumplir el
mandato previsto en la letra c) del artículo 117 del Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Natural de Ses Salines de Ibiza i Formentera, aprobado por el Decreto 132/2005,
de 23 de diciembre.
En consecuencia, de acuerdo con la cláusula 4.ª, letra c) del citado convenio,
corresponde al Consejo Insular de Formentera, entre otras actuaciones, la aprobación
del reglamento por el que se regula el fondeo, el régimen jurídico de las instalaciones, su
cumplimiento y la tramitación del régimen sancionador de las instalaciones de amarres
en S’Estany d’Es Peix, de la isla de Formentera, en el ámbito del Parque Natural de Ses
Salines de Ibiza y Formentera. Asimismo, de conformidad con la letra e) de esta misma
cláusula 4.ª, también corresponde al Consejo Insular de Formentera la elaboración y la
aprobación de la ordenanza para el cobro de los ingresos derivados de los amarres y los
fondeos.
Disposición transitoria primera. Régimen de las declaraciones liquidaciones del
impuesto sobre el depósito en vertederos, la incineración y coincineración de
residuos correspondientes al cuarto trimestre de 2023.
No obstante lo dispuesto en la letra b) de la disposición derogatoria única de esta ley,
en las declaraciones liquidaciones del impuesto sobre el depósito en vertederos, la
incineración y coincineración de residuos correspondientes al cuarto trimestre de 2023,
se aplicarán los tipos de gravamen que resulten del artículo 74 bis del texto refundido de
las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado.
Disposición transitoria segunda. Régimen retributivo del director de la Oficina de
Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears hasta la extinción de la
Oficina.
La retribución mensual en concepto de sueldo para el año 2024, sin perjuicio de la
que le corresponda por el concepto de antigüedad, del director de la Oficina de
Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, hasta la fecha de efectos
de la extinción de la citada oficina, no experimentará variación alguna respecto de la
cuantía correspondiente al año 2023.
Disposición derogatoria única.

Normas que se derogan.

a) La letra f) del apartado 1 del artículo 11 y las letras e) y f) del apartado 3 del
artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en
las Illes Balears y medidas de impulso del turismo sostenible.
b) El capítulo del título I del texto refundido de las disposiciones legales de la
comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, relativo al impuesto sobre el
depósito en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

cve: BOE-A-2024-1569
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo
dispuesto en la presente ley y, concretamente, las siguientes: