II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Nombramientos. (BOE-A-2024-1477)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. II.A. Pág. 9727

Segundo.
Excluir definitivamente del proceso selectivo a las personas aspirantes don Andrés
Moncho Ortuño, con DNI ***3446**, y doña Estíbaliz Sánchez Sacristán, con DNI
***4040**, por no cumplir con los requisitos exigidos en la base específica 7.2.1 de la
convocatoria del proceso selectivo.
Tercero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del día 31), para adquirir la condición de
personal funcionario de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución,
de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación
del nombramiento, que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de
residencia, de acuerdo con el artículo 114.12 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo.
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en Servicios Centrales y en las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto del personal funcionario destinado en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a partir asimismo, del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de
interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

cve: BOE-A-2024-1477
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Madrid, 22 de enero de 2024.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara
Mapelli Marchena.