III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2024-1503)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
1503

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Autoridad Portuaria de
Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento
del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión
celebrada el 5 de diciembre de 2023, a propuesta de la Presidencia, acuerda lo
siguiente:
1.º Suprimir las Comisiones Delegadas del Consejo para Asuntos EconómicoFinancieros, para el Seguimiento del Plan Estratégico y para el Impulso de la Integración
Territorial, los Consejos Asesores creados en el seno de esta última, y derogar sus
Normas de Funcionamiento.
2.º Modificar el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, aprobado en la sesión celebrada
el 26 de marzo de 2021, en el siguiente sentido:
«a) Se suprime el apartado 3 del artículo 13.
b) Se suprime el título cuarto «Comisiones del Consejo de Administración de
la autoridad Portuaria de Valencia», por lo que queda eliminado el artículo 26.
c) Se modifica la letra e), del apartado 2, del artículo 16, que tendrá el
siguiente contenido:
«e) Informar a la Presidencia o a la Secretaría, con la debida antelación,
cuando considere que en algún punto del orden del día se encuentra en causa de
abstención (artículo 23 LRJSP) por incurrir en una situación de conflicto de interés,
ya sea directo o indirecto, y abstenerse de participar en la deliberación y votación
de dicho asunto, debiendo ausentarse de la sesión por el tiempo indispensable
para que se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión. A tal fin,
los consejeros, deberán cumplimentar y remitir firmada en el plazo señalado por la
Secretaría del Consejo de Administración declaración de ausencia de conflicto de
interés (DACI) respecto de los asuntos incluidos en el orden del día de cada
sesión.»
3.º Ordenar la publicación de las modificaciones del Reglamento del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia recogidas en los acuerdos
anteriores en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 3 y 6 del referido
reglamento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa ex artículo 114 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123
y 124 de la misma ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante
el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en el plazo de un (1)
mes a contar desde el día siguiente a su notificación/publicación, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2)

cve: BOE-A-2024-1503
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Lo que en cumplimiento del punto tercero se publica para general conocimiento.