II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-1490)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

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de la Universidad Politécnica de Cartagena. El tribunal se nombrará en la resolución
prevista en la base 4.3 de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Rectora de la Universidad Politécnica de Cartagena, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada ley, la
persona recusada manifestará a la Rectora, al día hábil siguiente de la fecha de
conocimiento de su recusación, si se da o no en su caso la causa alegada. En cualquier
caso, la Rectora resolverá en el plazo de cinco días hábiles, con las comprobaciones y
los informes previos que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso,
sin perjuicio de que se alegue la recusación al interponer el recurso que proceda contra
el acto que termine el procedimiento.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la
actuación de los miembros titulares del Tribunal de Selección, Estos serán sustituidos
por los miembros suplentes respectivos.
En el caso de que también en el miembro suplente concurra algunos de los
supuestos de impedimento anteriormente mencionados, se procederá a su sustitución
correlativamente de entre los suplentes del mismo cuerpo y, si es necesario, se
procederá a efectuar un nuevo nombramiento.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad
convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», resolución por la
que se nombren a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas
nombradas para ocupar la presidencia y la secretaría o en su caso, de quienes le
sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
Su designación corresponderá a la Rectora de la Universidad Politécnica de Cartagena,
a propuesta del tribunal.
5.7 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización, de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
el Rectorado de la Universidad, Unidad de Recursos Humanos, plaza de Cronista Isidoro
Valverde, Edif. «La Milagrosa», 30202 Cartagena. El tribunal dispondrá en esta sede, al
menos una persona, miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

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Núm. 23