II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-1485)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las fases de concurso y oposición del proceso selectivo para acceso, por promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, convocado por Resolución de 3 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DEL INTERIOR
1485

Resolución de 18 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
publica la relación de aspirantes que han superado las fases de concurso y
oposición del proceso selectivo para acceso, por promoción interna, en el
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad
de Tráfico, convocado por Resolución de 3 de julio de 2023.

Finalizadas las fases de oposición y concurso de las pruebas selectivas para acceso,
por el sistema de promoción interna, al Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad de Tráfico, convocadas mediante Resolución
de 3 de julio de 2023, de la Subsecretaria (BOE de 5 de julio) y vista la propuesta
formulada por el Tribunal Calificador de dichas pruebas selectivas,
Esta Subsecretaría acuerda:
Primero.
Hacer pública como anexo I de esta resolución, la relación definitiva de los
aspirantes, que han superado las fases de oposición y concurso, por orden de
puntuación obtenida, en función de la suma de las puntuaciones alcanzadas en ambas
fases, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimonoveno de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán
los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la
Administración General del Estado, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Segundo.
Las personas aspirantes que figuran en el anexo I no tendrán que aportar
documentación, al haber sido comprobada por la Administración de acuerdo con la
información que consta en el sistema de verificación de datos de identidad y registros
nacionales de titulaciones académicas de la Administración General del Estado. No
obstante, si en cualquier momento anterior al nombramiento como personal funcionario
de carrera se tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se
procederá a su exclusión.

Por otro lado, tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 213/2003,
de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por
el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas:
1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en
prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como
funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo

cve: BOE-A-2024-1485
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Tercero.