II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-1484)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, convocado por Resolución de 3 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 9758

impida, en su Estado de nacionalidad, el acceso al empleo público, según el modelo que
figura en el anexo III.
Las demás personas aspirantes no tendrán que aportar documentación, al haber sido
comprobada por la Administración de acuerdo con la información que consta en el
sistema de verificación de datos de identidad y registros nacionales de titulaciones
académicas de la Administración General del Estado. No obstante, si en cualquier
momento anterior al nombramiento como personal funcionario de carrera se tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se procederá a su exclusión.
Las personas indicadas en este apartado tercero dispondrán, en aplicación del
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución,
para presentar, en el Registro de la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel,
28, Madrid, o bien en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
documentación solicitada.
Cuarto.
Por otro lado, tal como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 213/2003,
de 21 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por
el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas:
1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en
prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como
funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo
del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento
ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el
momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios
que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No
obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario
en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán
reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto
de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo
cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.

Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no
presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, anteriormente mencionada, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiesen
incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

cve: BOE-A-2024-1484
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Quinto.