III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-1502)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, para mejorar y preservar la seguridad vial y la protección del medio ambiente desde la realización, vigilancia y control de las inspecciones técnicas de vehículos que se realizan en España.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9824

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren reconociéndose recíprocamente capacidad y
legitimación bastantes en derecho para acordar la firma del presente convenio, en cuya
virtud,
EXPONEN
Primero.
El Ministerio del Interior, a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de
Tráfico, tiene atribuidas las competencias recogidas en el artículo 5 del texto refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, relativas al tráfico, los vehículos a
motor, y la seguridad vial, entre otras, así como específicamente, de acuerdo con los
apartados i) y j) la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y
en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las
infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de
vehículos (en adelante, ITV), así como a las prescripciones derivadas de aquélla.
El artículo 11.2 apartado b) de este Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, detalla
que es a «La Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología a la que
corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de
las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos j), k), l), m) y n) del
apartado 1.», detallando la letra j) la competencia en relación a «la elaboración de
instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el
Registro de Vehículos…».
Asimismo, el Registro de Vehículos, en virtud del artículo 2 del Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Vehículos, es un registro de vehículos matriculados, de carácter puramente
administrativo y público para interesados y terceros que tengan interés legítimo y
directo, y en el que, entre otros datos, habrán de consignarse, las características
técnicas de los mismos, así como las vicisitudes que en relación a dichas
características o en relación a su titularidad puedan sufrir los vehículos objeto de
inscripción, a lo largo de toda su vida útil.
Segundo.
AECA-ITV tiene como objeto, según el artículo 6.º 1 de sus estatutos, «cooperar con
los organismos públicos competentes en el campo de la Inspección Técnica de
Vehículos y ello con el fin de contribuir en la mejora y preservación de la seguridad vial y
del medio ambiente».

La ITV, de conformidad con el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que
se regula la inspección técnica de vehículos, forma parte de un régimen diseñado para
garantizar que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la
seguridad y el medio ambiente durante su uso, régimen que, entre otros objetivos, debe
ser el principal instrumento para garantizar que los vehículos se encuentran en buenas
condiciones para circular.
Cuarto.
Uno de los factores que inciden en la movilidad segura y sostenible, objetivo
prioritario de la DGT, es el estado en que se encuentran los vehículos, por lo que su
adecuado mantenimiento, a través del cumplimiento de las inspecciones obligatorias,
tanto periódicas como no periódicas, reguladas en el Real Decreto 920/2017 se

cve: BOE-A-2024-1502
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.