III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-1510)
Resolución de 17 de enero de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, para la gestión y obtención de las autorizaciones en materia de propiedad intelectual en relación con obras de los autores del repertorio de la entidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024
Decimonovena.

Sec. III. Pág. 10011

Causas de extinción.

19.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
19.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto en convenio. La resolución del convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.
Vigésima.

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

20.1 Las partes acuerdan la constitución de una Comisión mixta de vigilancia y
seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto
desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales
problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
20.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus
miembros estimen oportuno y estará integrada por dos representantes de cada parte,
designados al efecto por cada entidad firmante. Una vez constituida, la Comisión de
vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.
20.3 En todo caso, la Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual. Así
mismo, podrá ser convocada por cualquiera de las partes a lo largo del ejercicio para
tratar los asuntos que estime de interés, como podrán, las modificaciones en el ámbito
legislativo, las modificaciones tarifarias de la entidad, así como cualquier otro aspecto de
interés para ambas partes.
Vigesimoprimera.

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio.–Por el Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Visual Entidad de
Gestión de Artistas Plásticos, el Director General, Javier Gutiérrez Vicén.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del
Estado el 22 de diciembre de 2023 y autorizado por el Ministerio de Hacienda el 11 de
enero de 2024.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-1510
Verificable en https://www.boe.es

21.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
21.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
Cláusula precedente que, en su caso, se constituya, agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. A falta de acuerdo, serán
competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del
orden contencioso-administrativo.