III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-1510)
Resolución de 17 de enero de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, para la gestión y obtención de las autorizaciones en materia de propiedad intelectual en relación con obras de los autores del repertorio de la entidad.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10005

Segunda. Sistema operativo para el devengo del derecho de reproducción, distribución
y comunicación pública en trabajos editoriales.
El ejercicio de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública en
trabajos editoriales por parte del MNCARS de obras protegidas de los autores del
repertorio de VEGAP, se regirá por las reglas que a continuación se expresan:
2.1 El MNCARS notificará a VEGAP, con la antelación que le sea posible, su
programa de actividades en trabajos de edición, entendiendo por tales todos aquellos en
los que el MNCARS actúe como editor y en los cuales se incluyan reproducciones de
obras pertenecientes al repertorio de VEGAP, así como su distribución y comunicación
pública.
2.2 Con carácter enunciativo y no limitativo, se entiende por tales trabajos
editoriales, los libros, catálogos, tarjetas postales, folletos, posters, carteles, afiches,
lonas, etc. tanto impresos como en línea.
2.3 Por su parte VEGAP, antes de la emisión de licencias, informará al MNCARS
del importe al que ascienden las mismas, con las reducciones que más adelante se
expresarán con el fin de permitir al MNCARS una valoración presupuestaria. Para ello,
el MNCARS informará a VEGAP de los detalles de las reproducciones tales como: autor,
título de la obra, dimensiones de la reproducción, soporte de la misma, número de
ejemplares de la tirada, blanco y negro o color de la reproducción y cualquier otro
elemento que pudiera condicionar el precio de la licencia.
2.4 VEGAP se obliga a emitir con la mayor celeridad posible las licencias de las
reproducciones que le sean solicitadas.
Tercera. Reducción sobre las regalías del derecho de reproducción, distribución y
comunicación pública en trabajos editoriales.
Será de aplicación al MNCARS una reducción general sobre las tarifas generales
de VEGAP para la reproducción, distribución y comunicación pública en trabajos
editoriales en soporte papel de un 20 %. Dicha reducción no se sumará a las ya
contempladas en las tarifas generales para casos específicos y se mantendrá con
independencia de las modificaciones que las tarifas pudieran sufrir en el transcurso del
tiempo mientras permanezca en vigor el presente convenio.
Cuarta. Sistema operativo para el devengo del derecho de reproducción y
comunicación pública en medios audiovisuales.
El ejercicio por parte del MNCARS de los derechos de reproducción, distribución y
comunicación públicas sobre obras protegidas de autores del repertorio VEGAP, a través
de medios audiovisuales, se ajustará a las siguientes reglas:
4.1 El MNCARS notificará a VEGAP, con la antelación que sea posible, su deseo
de ejercer los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre obras
protegidas de autores del reportorio VEGAP a través de medios audiovisuales, bien sean
estos de cine, de vídeo o cualquier otra modalidad, especificando el número de
reproducciones a efectuar, autor y título de la obra, tipo de medio, y cualquier otro detalle
que pudiera incidir en la fijación del precio al que ascenderían las regalías por las
cesiones a efectuar.
4.2 VEGAP elaborará, con la información facilitada, un modelo de licencia
específica en el cual se tendrá en cuenta, en su caso, la reducción que a continuación se
expresará y lo presentará, tan pronto sea posible, para su consideración y valoración
presupuestaria por el MNCARS.

cve: BOE-A-2024-1510
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 23