III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-1507)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación y tablas salariales del Convenio colectivo de Federación Farmacéutica, SCCL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9974

Jefe de Innovación.
Gestor Laboratorios Especialidades Farmacéuticas.
Gestor Laboratorios Parafarmacia.
Gestor de Créditos.
Gestor Coordinador de centros.
Técnico de Sistemas Soporte usuarios.
Analista Programador.
Titulado Grado Superior.
Responsable de área o departamento.
Grupo Profesional núm. 2:
A. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación
y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una
misma unidad funcional. Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar
responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana,
en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
B. Funciones generales a desarrollar en este Grupo Profesional:
– Coordinación y mando sobre un grupo de trabajadores ocupados en tareas
homogéneas, responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos del grupo o sección,
sin perjuicio de asumir personal y directamente alguna de ellas.
– Coordinación de las actividades de una división específica dentro de la
organización de la Empresa, ejercitando el mando sobre sus componentes, fijando
tareas y controlando y exigiendo su cumplimiento.
– Comercialización y mercadotecnia.
– Funciones y actividades de análisis y programación de los sistemas informáticos
de acuerdo con la formación y titulación aportada.
– Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de
formación atribuidos a este Grupo Profesional.
C. Formación necesaria: Titulación al nivel de educación universitaria, módulos
profesionales de grado superior, formación profesional de segundo grado, o
conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.
D. Puestos de Trabajo incluidos (relación no exhaustiva):
Grupo 2:
Adjunto a Marketing.
Assistant comercial con la industria.
Assistant de aprovisionamiento.
Titulado de Grado Medio.
Ingeniero de Operaciones.
Gestor Técnico de Laboratorio.
Analista de Datos.
Diseñador Gráfico.

A. Definición General: Tareas y/o funciones de ejecución autónoma que exigen
habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución.
Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas
homogéneas.
Pueden llevar aparejado el mando sobre otros trabajadores, además de la ejecución
de tareas propias diferenciadas.

cve: BOE-A-2024-1507
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Profesional núm. 3: