III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-1508)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela, el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Lugo y la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Lugo por parte de los alumnos del Máster Universitario en Abogacía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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cuanto a la formalización de convenios (artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y acuerdos dentro del ámbito de los
servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones
Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.
De otra parte, don José Félix Mondelo Santos, Decano del Ilustre Colegio Provincial
de Abogados de Lugo, en adelante ICAL, con domicilio en la calle Pascual Veiga, 2, de
Lugo, que tomó posesión de su cargo en la Junta General Ordinaria del Colegio de 1 de
marzo de 2021 y facultado para este acto en virtud de las atribuciones que le confiere
como Decano artículo 78.2 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por
el Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, y el artículo 58 de los Estatutos del Colegio
Provincial de Abogados de Lugo aprobados por Orden de 6 de junio de 2005 de la
Consellería de Justicia, Interior y Administración de la Xunta de Galicia, por la que se
aprueban los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Lugo.
Y de otra parte, don Antonio López Díaz, Rector de la Universidad de Santiago de
Compostela, con CIF Q1518001A, que actúa en nombre y representación de ella en
virtud del Decreto 35/2022, de 17 de marzo, publicado en el «Diario Oficial de Galicia»
número 56, del 22 de marzo de 2022, de su nombramiento, y por las facultades
conferidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el
artículo 85 de Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de
la Universidad de Santiago de Compostela.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio y en su virtud,
EXPONEN
Que con fecha 7 de mayo de 2021 fue suscrito un convenio entre la Administración
General del Estado (Ministerio de Política Territorial), el Ilustre Colegio Provincial de
Abogados de Lugo y la Universidad de Santiago de Compostela al amparo de lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dicho convenio se suscribió para la realización de prácticas académicas externas,
curriculares, en la Subdelegación del Gobierno en Lugo por parte de alumnos
matriculados en el Máster Universitario en Abogacía, impartido conjuntamente por la
USC y el ICAL, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura
incorporación al mundo laboral.
Considerando que el citado convenio inició sus efectos con su inscripción en
fecha 10 de mayo de 2021 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal (REOICO), siendo su fecha de publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» el 27 de mayo de 2021 y que de acuerdo con su cláusula
decimoquinta se suscribió con una duración inicial de cuatro años, a la fecha de firma del
presente documento de Adenda el convenio se encuentra plenamente vigente y
desplegando sus efectos.
En consecuencia las partes acuerdan:

El punto 2 de la cláusula séptima incorpora esta nueva redacción: «2. Corresponde a
la USC cumplir con todas las obligaciones en materia de Seguridad Social que la
normativa vigente establece respecto de los estudiantes participantes en las prácticas».
Segundo.
El párrafo tercero de la cláusula octava incorpora esta nueva redacción: «Resultarán
de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia de Seguridad
Social que deriven de la Disposición Adicional quincuagésima segunda del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

cve: BOE-A-2024-1508
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Primero.