III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Becas. (BOE-A-2024-1496)
Orden DEF/41/2024, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización del Máster Universitario en Análisis y Visualización de Datos Masivos, Visual Analytics & Big Data.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

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adecuadamente formado en la gestión, analítica y visualización de datos para poder
tratar el dato con la importancia que requiere a la vez que se impulsa el proceso de
Transformación Digital en dicho ejército. Respecto al principio de proporcionalidad, estas
ayudas permitirán alcanzar el umbral mínimo necesario de personal formado en este
campo, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a
los destinatarios; más aún, se les proporcionará una formación subvencionada de
calidad y regulada en el ámbito civil. En relación con la seguridad jurídica, esta norma va
en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De
acuerdo al principio de transparencia, durante su tramitación esta disposición fue
informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas. Asimismo, se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones
profesionales inscritas en el registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las
Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio.
Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica,
fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. El principio de
eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando
los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está supeditada
al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera y Ministra de
Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.º párrafo quinto, de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

1. El objeto de esta orden ministerial es establecer las bases reguladoras para la
concesión de becas para la realización del curso para la obtención del Máster
Universitario en Análisis y visualización de datos masivos, visual analytics & Big data
para el personal militar profesional del Ejército de Tierra (ET), reflejada en el Plan
Estratégico de Subvenciones que se encuentra en vigor en la línea del mismo nombre.
2. La finalidad de estas becas es sufragar los costes de las primeras matrículas
para dotar a la Estructura de Gestión de la Información y el Conocimiento del ET de
personal cualificado para ocupar aquellos puestos de carácter más técnico que en ella se
identifican.
3. El Máster para el que se convocan estas becas se cursará en la Universidad
Internacional de la Rioja (UNIR) y aparece inscrito como título oficial reconocido en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades.
Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las becas a las que se refieren estas
bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos
inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2024-1496
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.