III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-1491)
Acuerdo de 11 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 28 de noviembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, relativo a las normas de reparto de las Salas del referido tribunal para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Viernes 26 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9781

Sala de lo Social
Propuesta de reparto y asignación de las ponencias de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que realiza la Presidenta de la misma doña
María José Muñoz Hurtado, para el año 2024:
Adjunto remito, para su aprobación por la Sala de Gobierno, propuesta de normas de
reparto de asuntos y asignación de ponencias de la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja
para 2024 que, constituyen continuidad de las actualmente vigentes.
A. Se establece la siguiente clasificación de asuntos, cada uno de los cuales será
objeto de numeración independiente:
– Recursos de suplicación.
– Procedimientos de cuyo conocimiento conoce la Sala de Primera Instancia y actos
preparatorios de demanda.
– Recursos de queja.
– Abstenciones y recusaciones.
– Expedientes gubernativos.
B-1)

Regla general:

– A la Magistrada doña Mercedes Oliver Albuerne, dado que compagina su
adscripción a la Sala de lo Social con la actividad jurisdiccional en la plaza de la Sala de
lo Civil y Penal de que es titular, se le asignarán la mitad de ponencias que a los demás
Magistrados (20 % del total), correspondiéndole los asuntos de cada clase terminados
en 5 y 7.
– A los otros dos Magistrados, del 80 % restante, se les turnará el mismo número de
ponencias de cada tipo de asunto con arreglo a la siguiente distribución:
● Ignacio Espinosa Casares, le corresponderán los procedimientos con número de
registro terminado en 2, 4, 8 0.
● María José Muñoz Hurtado, se le asignarán las causas con número de registro
terminado en 1, 3, 6, 9.
Excepciones:

– Los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional
se turnarán al mismo ponente.
– Los asuntos de los que hubiera conocido la Sala con anterioridad (recursos de
suplicación cuando previamente: se conoció de un recurso de queja; se resolvió otra
suplicación declarando la nulidad de actuaciones y devolviendo los autos al Juzgado
para dictar nueva resolución; se resolvió recurso de suplicación frente a la sentencia y se
formula uno ulterior en trámite de ejecución) serán asignados al Magistrado que hubiera
sido ponente del asunto inicial.
– En caso de abstención de cualquier Magistrado la ponencia que le hubiera
correspondido se turnará a aquel que hubiera de asignársele la del número
inmediatamente siguiente.
– En el supuesto de que la propuesta de ponencia de un asunto asignado por
reparto a un Magistrado de la Sala en el momento de la deliberación no sea aceptada
por la mayoría de sus componentes, siendo returnada a otro de los miembros del
Tribunal, formulando el ponente inicialmente designado voto particular, a este último se le
repartirá directamente el primer asunto que por turno correspondiera al Magistrado al
que, por las razones indicadas se le returnó la ponencia.
– Sin perjuicio de la ulterior aprobación de la Sala de Gobierno, podrá acordarse
motivadamente la exención o reducción temporal del número de ponencias que en
aplicación de las reglas generales corresponden a cada componente de la Sala, cuando

cve: BOE-A-2024-1491
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