V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2024-2466)
Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa de construcción de la repotenciación del tramo aéreo de la línea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, simple circuito, «Subestación Ibiza 23 - Subestación Bossa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 3787

Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears, dado el artículo 19 del
Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a
potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes
Balears, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23
de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE. Esta disposición
adicional segunda establece que las obras e instalaciones previstas en la
planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas,
como también las modificaciones en las subestaciones de distribución de energía
eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del
sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las
determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears,
especialmente, en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública
energética. Esta declaración de utilidad pública tiene los mismos efectos que los
previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de
las Illes Balears antes mencionado. Así mismo, esta actuación se puede considerar
incluida en el anexo D, actuaciones en transporte de energía eléctrica, del Decreto
96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan
Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSE).
2. El 26 de septiembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y
Minas del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico emitió un
informe favorable sobre esta instalación a los efectos de lo que disponen el artículo
35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 114
del Real Decreto 1955/2000.
3. La jefa de sección IV del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático
examinó la solicitud y emitió un informe favorable en fecha 18 de enero de 2023.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento
administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de
11 de abril.
4. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
5. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el
Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
6. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 por el que se
aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte
2026.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la
revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (con sus
modificaciones).

cve: BOE-B-2024-2466
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Núm. 22