III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1452)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se corrigen errores en la de 10 de febrero de 2023, por la que se establece un periodo de parada, de carácter voluntario, en la pesquería del jurel stock JAX/8C, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9653

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1452

Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se corrigen errores en la de 10 de febrero de 2023, por la que se
establece un periodo de parada, de carácter voluntario, en la pesquería del
jurel stock JAX/8C, para la flota de cerco y de artes menores dependiente de
dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por paralización
temporal y las condiciones para el acceso a la misma.

En la página 24381, en el párrafo cuarto de la parte expositiva, donde dice: «En este
sentido, el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y
temporal de la actividad pesquera, en su artículo 12.1.a) establece que se podrá otorgar
una ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco de las
previsiones establecidas en el Reglamento (UE) número 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, de aplicación a este periodo de programación
conforme al apartado tercero de las disposiciones transitorias del artículo 65 de dicho
Reglamento, en aquellos casos como éste, en que se adopten medidas de conservación
conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) número 1380/2013, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, como es la medida incluida en su
apartado 1.c), esto es, c) medidas para adaptar la capacidad pesquera de los buques
pesqueros a las posibilidades de pesca disponibles»; debe decir: «En este sentido, el
Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo
y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la
actividad pesquera, en su artículo 12.1.a) establece que se podrá otorgar ayuda a la
paralización temporal de la actividad pesquera en el marco de las previsiones
establecidas en el Reglamento (UE) número 2021/1139 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, conforme al apartado tercero del artículo 65 de dicho
Reglamento y la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1173/2015, en aplicación
de las medidas de la Comisión o de las medidas de emergencia de los Estados

cve: BOE-A-2024-1452
Verificable en https://www.boe.es

Mediante declaración conjunta de 25 de enero de 2023, la Comisión Europea y
España, en relación con la evaluación del jurel occidental con un dictamen de TAC cero,
consideran que la recuperación de la población de jurel exige el cese temporal de la
actividad y acuerdan que dicho cese podrá recibir financiación a través del Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), conforme a lo dispuesto en el
artículo 21.2.c) del Reglamento (UE) 2021/1139 de 7 de julio de 2021 por el que se
establece el citado fondo: el FEMPA podrá apoyar una compensación por la paralización
temporal de las actividades pesqueras en los casos de medidas de urgencia de los
Estados miembros adoptadas en virtud del artículo 13 del Reglamento (UE)
n.º 1380/2013.
Advertido un error en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se establece un periodo de parada, de carácter voluntario,
en la pesquería del jurel stock JAX/8c, para la flota de cerco y de artes menores
dependiente de dicha especie, junto con la posibilidad de una compensación por
paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 41, de 17 de febrero de 2023, se procede a efectuar la
siguiente rectificación: