III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-1434)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

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protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y
demás normativa de desarrollo.
2. Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información
tributaria.
3. La legitimación del tratamiento será el consentimiento de los interesados,
conforme a lo dispuesto en la cláusula tercera.
4. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, en la dirección
correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:
a)

En el caso de la Agencia Tributaria:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml
b)

En el caso de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla:

https://www.upo.es/proteccion-de-datos/
5. En la Agencia Tributaria el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General.
En la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, el Responsable del Tratamiento a
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es Secretaría General de la
Universidad.
En todo caso, la responsabilidad derivada del tratamiento de la información y de los
datos personales asociados a ella se determinará de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en
las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación.
Décima.

Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigido, en su caso, por la administración o universidad a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la
extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada entidad relativa a los controles efectuados sobre
la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años. En especial, la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla,
deberá conservar la autorización expresa de los interesados.
Duodécima.

Efectos de los datos suministrados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999, en la medida en la que la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, pueda

cve: BOE-A-2024-1434
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.