III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-1434)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9555

Tributaria a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por medios informáticos, y al
haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe
previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ambas
partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes
de la LRJSP, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión
de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria) a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en los supuestos en los que,
como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento
jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las
personas a las que se refiera la misma.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla, según el ordenamiento jurídico, en supuestos distintos de los previstos por el
convenio; en particular, por lo que se refiere a la prevención y lucha contra el delito fiscal
y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de
fondos públicos o de la Unión Europea cuya gestión tiene atribuida la Universidad Pablo
de Olavide, de Sevilla, según lo dispuesto en los artículos 94 y 95.1.d) de la LGT.
Segunda.

Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el
desarrollo de las funciones que ésta tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, la
normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia
Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones
tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia
Tributaria, en particular, en el caso de no obligados a declarar. En estos supuestos, la
información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la
Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y
se refiera a un elevado número de interesados o afectados.
Tercera.

Autorización de los interesados sobre la información suministrada.

La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa
de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) LGT, en los términos y con
las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999 y en la normativa en materia de protección de datos y seguridad de la
información.

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a
los órganos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que tengan atribuidas las
funciones que justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización, que se recogen
en el anexo a este convenio. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos,
organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula
segunda de este convenio.
Todo ello, sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la
Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier

cve: BOE-A-2024-1434
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.