III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-1448)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de Acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas con el aeropuerto de Teruel.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9639

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
1448

Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, de exención a la solicitud de Acuerdo previo en materia de
servidumbres aeronáuticas con el aeropuerto de Teruel.
Hechos

Primero.
Los términos municipales indicados en el anexo I a la presente resolución de
exención se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas establecidas para
el aeropuerto de Teruel, tal como se establece en el Real Decreto 247/2019, de 5 de
abril, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Teruel
(BOE núm. 104, de 1 de mayo de 2019).
Segundo.
El estudio NT Exenciones fase I aeropuerto de Teruel realizado por los servicios
técnicos de esta agencia acredita que la ejecución en dichos términos municipales de
construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las condiciones que se
establecen en la presente resolución de exención, no supera las superficies de limitación
de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Teruel.
Fundamentos de Derecho
Primero.

Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el
que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y
se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente
del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias podrá

cve: BOE-A-2024-1448
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 3, apartado g), 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de
mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la
navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la
ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de
lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna
construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por
servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como
obstáculo todo objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo
que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien, supere los 100 metros de altura
respecto al nivel del terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las
Administraciones públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo
favorable se exigirá para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.