III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-1450)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de Acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas con el aeropuerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9646

establecer, mediante resolución de exención, previa realización del correspondiente
estudio aeronáutico, las condiciones en las que no será necesario el previo acuerdo
favorable al que se refiere el artículo 31 del referido Real Decreto 369/2023 para la
autorización de actuaciones ubicadas en los espacios y zonas afectados por servidumbres
aeronáuticas o que puedan constituir obstáculo.
Analizados los términos municipales incluidos en el anexo I al presente documento,
la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a las competencias
que le atribuye su Estatuto, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero,
acuerda:
Conceder exención de solicitud de acuerdo previo de autorización a la ejecución de
construcciones, instalaciones o plantaciones en todo el territorio de los términos
municipales indicados en el Anexo I a esta exención siempre que se cumpla con los
siguientes puntos del condicionado.
Condicionado a:
1. La altura máxima de las construcciones, instalaciones o plantaciones no excederá
de 45 metros sobre el terreno o agua circundante, incluidos todos sus elementos o
cualquier añadido sobre las mismas.
2. No se incluyen dentro de esta resolución de exención las instalaciones que por
su naturaleza puedan constituir un riesgo para la seguridad de las operaciones de las
aeronaves, tales como: focos de atracción de fauna (balsas de agua, fosas de purines,
vertederos, etc.), instalaciones que generen humos o polvo (chimeneas industriales,
plantas industriales, etc.) o instalaciones que produzcan deslumbramientos (en general,
plantas solares, exceptuando las de uso doméstico), cuyo acuerdo previo de autorización
deberá solicitarse por el trámite ordinario establecido a tal efecto.
3. No se incluyen dentro de esta resolución de exención las actividades
contempladas en el artículo 14 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que
se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se
modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, al no requerir del acuerdo previo favorable en materia de
servidumbres aeronáuticas. No obstante, será necesario coordinar la actividad con el
gestor aeroportuario o con ENAIRE (proveedor de servicios de tránsito aéreo español)
en función de la ubicación de la actividad.
4. Esta exención tiene validez y legitimidad a todos los efectos hasta que se
modifiquen o actualicen las servidumbres aeronáuticas vigentes para el aeropuerto de
Sevilla (según el Real Decreto 764/2017, de 21 de julio, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla) a fecha de la presente resolución
de exención, momento en el que se revisará la afección de los términos municipales
afectados por las nuevas servidumbres aeronáuticas publicadas. Asimismo, si cambian
los límites de los términos municipales, también dejará de tener validez esta exención y
será necesario realizar un nuevo análisis de afección de las servidumbres aeronáuticas
vigentes. En cualquier caso, si se dan las circunstancias anteriores, la exención dejará
de tener validez y legitimidad y deberá ser emitida una nueva exención conforme al
marco legal vigente.
5. Esta exención se emite dentro del ámbito civil, por tanto, aquello municipios
exentos mediante esta resolución que se encuentren afectados por las servidumbres
aeronáuticas de instalaciones militares (marcados con un asterisco en el listado del
anexo I) deberán solicitar acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas al
órgano competente del Ministerio de Defensa.
La eficacia de la presente exención está condicionada al cumplimiento de los puntos
anteriores del condicionado, de modo que su incumplimiento podrá conllevar su revocación
y la exigencia de la responsabilidad que corresponda conforme a la Ley 21/2003, de 7

cve: BOE-A-2024-1450
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Núm. 22