III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2024-1447)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de Acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas con el aeropuerto de Logroño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9636

establecer, mediante resolución de exención, previa realización del correspondiente
estudio aeronáutico, las condiciones en las que no será necesario el previo acuerdo
favorable al que se refiere el artículo 31 del referido Real Decreto 369/2023 para la
autorización de actuaciones ubicadas en los espacios y zonas afectados por
servidumbres aeronáuticas o que puedan constituir obstáculo.
Analizados los términos municipales incluidos en el anexo I al presente documento,
la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a las
competencias que le atribuye su Estatuto, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de
febrero, acuerda:
Conceder exención de solicitud de acuerdo previo de autorización a la ejecución de
construcciones, instalaciones o plantaciones en todo el territorio de los términos
municipales indicados en el anexo I a esta exención siempre que se cumpla con los
siguientes puntos del condicionado.
Condicionado a:
1. La altura máxima de las construcciones, instalaciones o plantaciones no
excederá de 45 metros sobre el terreno o agua circundante, incluidos todos sus
elementos o cualquier añadido sobre las mismas.
2. No se incluyen dentro de esta resolución de exención las instalaciones que por
su naturaleza puedan constituir un riesgo para la seguridad de las operaciones de las
aeronaves, tales como: focos de atracción de fauna (balsas de agua, fosas de purines,
vertederos, etc.), instalaciones que generen humos o polvo (chimeneas industriales,
plantas industriales, etc.) o instalaciones que produzcan deslumbramientos (en general,
plantas solares, exceptuando las de uso doméstico), cuyo acuerdo previo de autorización
deberá solicitarse por el trámite ordinario establecido a tal efecto.
3. No se incluyen dentro de esta resolución de exención las actividades
contempladas en el artículo 14 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las
servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés
general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, al no requerir del acuerdo previo favorable en materia de servidumbres
aeronáuticas. No obstante, será necesario coordinar la actividad con el gestor
aeroportuario o con ENAIRE (proveedor de servicios de tránsito aéreo español) en
función de la ubicación de la actividad.
4. Esta exención tiene validez y legitimidad a todos los efectos hasta que se
modifiquen o actualicen las servidumbres aeronáuticas vigentes para el aeropuerto de
Logroño (según el Real Decreto 733/2015, de 24 de julio, por el que se establecen las
servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Logroño) a fecha de la presente
resolución de exención, momento en el que se revisará la afección de los términos
municipales afectados por las nuevas servidumbres aeronáuticas publicadas. Asimismo,
si cambian los límites de los términos municipales, también dejará de tener validez esta
exención y será necesario realizar un nuevo análisis de afección de las servidumbres
aeronáuticas vigentes. En cualquier caso, si se dan las circunstancias anteriores, la
exención dejará de tener validez y legitimidad y deberá ser emitida una nueva exención
conforme al marco legal vigente.
5. La presente resolución de exención se emite dentro del ámbito del Real
Decreto 733/2015, de 24 de julio, por el que se establecen las servidumbres
aeronáuticas del Aeropuerto de Logroño, no obstante aquellos municipios afectados por
las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Pamplona mediante el Real
Decreto 248/2019, de 5 de abril (marcados con dos asteriscos en el listado del anexo I),
deberán solicitar acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas a AESA en
caso de no disponer también de una resolución de exención para esas servidumbres.

cve: BOE-A-2024-1447
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Núm. 22