I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2024-1371)
Orden ECM/36/2024, de 22 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Bicentenario de la Policía Nacional".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 9289

en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee») y en los grupos de
trabajo que dependan del mismo.
Con motivo de la conmemoración en el año 2024 del bicentenario de la Policía
Nacional, se emite una moneda de colección.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2024, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección «Bicentenario de la Policía Nacional».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el
siguiente detalle:
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso, se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI.
En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI
REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2024.
Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso, se reproduce en colores el logotipo del Bicentenario de la Policía
Nacional; debajo del logotipo, aparece el valor facial de la pieza 10 EURO y la marca de
Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda
POLICÍA NACIONAL. En la parte inferior, en sentido circular descendente y en
mayúsculas, y separadas por un punto, aparecen las leyendas SERVICIO, DIGNIDAD,
ENTREGA y LEALTAD.
Artículo 3.

Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 15.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

Artículo 5.

Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez

cve: BOE-A-2024-1371
Verificable en https://www.boe.es

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer trimestre de 2024.