III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-1453)
Orden APA/38/2024, de 21 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantías, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Disposición final tercera.
Sec. III. Pág. 9663
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Valores a efectos del cálculo del valor de la producción y las indemnizaciones
Mejillón de Galicia
Valor máximo Valor mínimo
(euros/kg)
(euros/kg)
Tipo de producto
Mejillón comercial o de cosecha.
0,90
0,30
Mejillón cría y desdoble.
0,25
0,15
Mejillón del Delta del Ebro
Valor máximo Valor mínimo
(euros/kg)
(euros/kg)
Tipo de producto
Mejillón comercial o de cosecha.
1,20
0,80
Mejillón cría o resto.
0,80
0,50
Clóchina de Valencia
Valor máximo Valor mínimo
(euros/kg)
(euros/kg)
Tipo de producto
Clóchina comercial o de cosecha.
2,4
2,16
Clóchina cría o resto.
1,00
0,70
Mejillón de Andalucía
Valor máximo Valor mínimo
(euros/kg)
(euros/kg)
Tipo de producto
Mejillón comercial o de cosecha.
0,68
0,41
Valores de compensación por la garantía de pérdidas y gastos de devolución
a la batea de origen
Mejillón de Galicia
Tipo de producto
Sobre los kg reintroducidos
Mejillón comercial o de cosecha.
0,13 €/kg
cve: BOE-A-2024-1453
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II
Núm. 22
Jueves 25 de enero de 2024
Disposición final tercera.
Sec. III. Pág. 9663
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de enero de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Valores a efectos del cálculo del valor de la producción y las indemnizaciones
Mejillón de Galicia
Valor máximo Valor mínimo
(euros/kg)
(euros/kg)
Tipo de producto
Mejillón comercial o de cosecha.
0,90
0,30
Mejillón cría y desdoble.
0,25
0,15
Mejillón del Delta del Ebro
Valor máximo Valor mínimo
(euros/kg)
(euros/kg)
Tipo de producto
Mejillón comercial o de cosecha.
1,20
0,80
Mejillón cría o resto.
0,80
0,50
Clóchina de Valencia
Valor máximo Valor mínimo
(euros/kg)
(euros/kg)
Tipo de producto
Clóchina comercial o de cosecha.
2,4
2,16
Clóchina cría o resto.
1,00
0,70
Mejillón de Andalucía
Valor máximo Valor mínimo
(euros/kg)
(euros/kg)
Tipo de producto
Mejillón comercial o de cosecha.
0,68
0,41
Valores de compensación por la garantía de pérdidas y gastos de devolución
a la batea de origen
Mejillón de Galicia
Tipo de producto
Sobre los kg reintroducidos
Mejillón comercial o de cosecha.
0,13 €/kg
cve: BOE-A-2024-1453
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO II