II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C1. (BOE-A-2024-1384)
Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Jueves 25 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 9462

– Ponencias de 5 a 8 horas: 0,75 puntos.
– Ponencias superiores a 8 horas: 1,00 punto.
Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
Para la consideración de este mérito resultará imprescindible aportar debidamente
cumplimentado el modelo al que se refiere el punto 5.c de la norma tercera, certificado
por la autoridad indicada en la norma tercera, punto 9.2.
I.4

Antigüedad.

Se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de servicios hasta un máximo
de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubiesen prestado
con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén
debidamente certificados. No se computarán los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
I.5

Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima de 1,80 puntos.
I.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde un municipio distinto: 0,90 puntos.
I.5.2 El cuidado de descendientes, tanto cuando lo sean por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumplan doce años,
siempre que se acredite por las personas interesadas fehacientemente que el puesto
que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,90 puntos.
I.5.3 El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por las personas
interesadas que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,90
puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
de descendientes.
II. Segunda fase
Méritos específicos
II.1

Méritos específicos adecuados a las características del puesto convocado.

Se valorarán los conocimientos y experiencia que se especifican en el anexo I (12,00
puntos).
Titulación.

Las titulaciones universitarias de contenido relacionado con las funciones del puesto
se valorarán con un máximo de 0,50 puntos en su conjunto, siempre que tengan relación
con las características del puesto convocado, se valorarán según el siguiente detalle:





Título de doctorado: 0,50 puntos.
Título superior o de Grado: 0,40 puntos por título, con un máximo de 0,50.
Titulo medio o Diplomatura: 0,20 puntos por título, con un máximo de 0,40.
Máster universitario: 0,10 puntos por título, con un máximo de 0,20.

cve: BOE-A-2024-1384
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II.2