III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Deuda del Estado. (BOE-A-2024-1364)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el calendario de subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2024 y el mes de enero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 9274

8. Las Entidades Miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registradas en
el Banco de España formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez horas del
día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de
comunicaciones del Banco de España, o por el procedimiento de emergencia, que a
estos efectos tiene establecido, para el caso de incidencia o problema técnico con la
citada red.
Los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los bonos y obligaciones del
Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 21 de julio de 2017, de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las
condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de la Deuda Pública del Reino
de España, dispondrán de un periodo adicional de treinta minutos para presentar sus
peticiones. La comunicación de estas entidades deberá realizarse a través de los medios
electrónicos establecidos por el Banco de España. Solamente, y con carácter
absolutamente excepcional, la citada comunicación podrá realizarse a través del
procedimiento de emergencia, siempre que el Banco de España lo considere necesario y
expresamente lo autorice, tras haberle sido justificada con antelación la existencia de
una incidencia o problema técnico.
9. La fecha de pago para quienes no sean Miembros del Mercado Primario de
Deuda Pública registrados en el Banco de España será el día hábil anterior al de la
puesta en circulación de los valores, hasta las catorce horas, según se prevé en el
calendario que se hace público. No obstante, la fecha de pago se retrasará hasta la
fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe
con los fondos provenientes de la amortización de valores de Deuda del Estado,
respecto de los cuales el Banco de España haya recibido la orden de reinversión.
El pago de los bonos y obligaciones adjudicados a ofertas presentadas por quienes
sean Miembros del Mercado Primario de Deuda Pública registrados en el Banco de
España se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante
adeudo de su importe efectivo en la cuenta que la Entidad presentadora tenga designada
en el Banco de España.
10. Las subastas irán seguidas de una segunda vuelta, a la que tendrán acceso en
exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los bonos y
obligaciones del Estado y que se desarrollará entre la resolución de las subastas y las
doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores, conforme a la
normativa reguladora de dichas entidades.
11. Conforme prevé el artículo 8.2 de la Orden ECM/25/2024, a la vista de las
condiciones de los mercados, del desarrollo de las emisiones durante el año o ante la
conveniencia de poner en circulación nuevas modalidades o instrumentos de Deuda del
Estado, esta Dirección General podrá convocar subastas especiales no incluidas en el
calendario anual o cancelar alguna de las subastas ordinarias programadas.
12. La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional no pagará
comisión alguna de colocación por las suscripciones de bonos y obligaciones del Estado
que se presenten a las subastas ordinarias del calendario que se hace público, sea por
cuenta propia o de terceros y aun cuando los presentadores sean las entidades y
personas enumeradas en el artículo 11.2 de la Orden ECM/25/2024.

cve: BOE-A-2024-1364
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de enero de 2024.–El Director General del Tesoro y Política Financiera,
Álvaro López Barceló.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X