V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-2364)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por el que se somete a información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de "INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DENOMINADA ZUMAJO II DE 49,99 MWP Y LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN 30kV CS ZUMAJO II – SET ZUMAJO I", en los términos municipales de Marmolejo, Lopera y Arjona (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 3570

Longitud de línea: 12.980 metros.
Origen: CS ZUMAJO II
Final: Ap. Nº1 PAS
TRAMO II (AÉREO):
Longitud 478,46 metros
N.º de Apoyos 2
Material Apoyos Metálicos
Cimentaciones Hormigón
TRAMO III (SUBTERRÁNEO):
Longitud de línea: 1.263 metros.
Origen: Ap. Nº2 PAS
Final: SET ZUMAJO I
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica y la
propia planta fotovoltaica comprenderá las afecciones derivadas de la expropiación
a tenor de lo establecido en los artículos 157, 158, 159 y siguientes del citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
Artículo 158. Servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica.
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.

a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,

cve: BOE-B-2024-2364
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Artículo 159. Servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica.