V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-2367)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por el que se somete a Información Pública la solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto de "Instalación Fotovoltaica de 49,99 MWp denominada "Guadame II" y línea subterránea de media tensión 30 kV CS Guadame II – SET Zumajo I", en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 3589

Origen: CS GUADAME II
Final: SET ZUMAJO I
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica y la
propia planta fotovoltaica comprenderá las afecciones derivadas de la expropiación
a tenor de lo establecido en los artículos 157, 158, 159 y siguientes del citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
Artículo 158. Servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica.
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Artículo 159. Servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica.
a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, la
declaración, en concreto, de utilidad pública, lleva implícita, en todo caso, la
necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados,
e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los
propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por la instalación cuya
relación se inserta al final de este anuncio, indicándose que el Proyecto de
ejecución podrá ser examinado en las dependencias de esta Delegación Territorial
en Jaén, sita en Paseo de la Estación nº 19, 2ª Planta, 23007 Jaén, o en la página
web de la Junta de Andalucía a través de la url: www.juntadeandalucia.es/
servicios/participacion/todos-documentos.html y en su caso presentarse en dicho
centro, las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de 30 días, a partir

cve: BOE-B-2024-2367
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Núm. 21