V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-2338)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura O.A. sobre acuerdo de incoación del procedimiento de deslinde de un tramo de la rambla de la Maraña en el término municipal de Torre Pacheco. LDL-0001/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Miércoles 24 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 3517

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

2338

Anuncio de la Confe de ración Hidrográfica de l Se gura O.A. sobre
acuerdo de incoación del procedimiento de deslinde de un tramo de la
rambla de la Maraña en el término municipal de Torre Pacheco. LDL0001/2023.

De acuerdo con el artículo 95.1 del Texto refundido de la Ley de Aguas, el
apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración
del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca, según el
procedimiento que se establece en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. El artículo 241 de este último
señala que el procedimiento podrá iniciarse por iniciativa propia o a instancia de los
interesados, mediante acuerdo del Organismo de cuenca. Además, la incoación
del procedimiento faculta al Organismo de cuenca para realizar o autorizar, incluso
en terrenos privados, los trabajos necesarios para la toma de datos y fijación de
puntos.
En virtud de lo expuesto, con fecha de 17 enero de 2024, la presidencia de
esta Confederación Hidrográfica del Segura O.A. ha acordado:
Primero. La incoación del procedimiento administrativo de deslinde del dominio
público hidráulico de la rambla de la Maraña, en ambas márgenes, y entre los
puntos de coordenadas UTM ETRS89 X= 680.187; Y= 4.185.921, y X=
681499.262; Y= 4.184.441, en el término municipal de Torre Pacheco.
Segundo. La suspensión cautelar del otorgamiento de concesiones y
autorizaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o dificulten los
trabajos que deben realizarse para su delimitación en el tramo especificado,
solicitando a su vez al Ayuntamiento de Torre Pacheco la suspensión cautelar del
otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.
Tercero. De conformidad con el artículo 242.2 del citado Reglamento, el
acuerdo de incoación se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el portal de
internet de este Organismo de cuenca, se comunicará a los Ayuntamientos en
cuyos términos municipales se sitúe el tramo que se ha de deslindar, se notificará
a los titulares registrales y catastrales afectados y se publicará en algún medio de
amplia difusión en la zona, todo ello para que los interesados puedan aportar
cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de
deslindar, en el plazo de un mes y sin perjuicio del trámite de información pública
posterior.
Murcia, 19 de enero de 2024.- El Comisario de Aguas, Francisco Javier García
Garay.
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