V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-2278)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva sobre autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, correspondiente al proyecto de línea aérea 66 kV D/C subestación "Antilla" desde la línea aérea 66 kV "Lepe-Costa de la Luz II", en el término municipal de Lepe (Huelva). Expediente AT-16849.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 3412

RESUELVE
PRIMERO.- Conceder la Autorización Administrativa Previa y Autorización
Administrativa de Construcción del Proyecto de Línea Aérea 66 kV D/C
Subestación "ANTILLA" desde la Línea Aérea 66 kV "LEPE- COSTA DE LA LUZ
II", en el término municipal de Lepe (Huelva), titularidad de la entidad
EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SL, con CIF B82846817 y cuyas principales
características se recogen en el antecedente sexto de la presente resolución.
SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, debiendo
cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo
siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los
trabajos a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y
de Industria, Energía y Minas en Huelva.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación
proyectada.
3. La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las
demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de
paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación Territorial.
4. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta
autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en
especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente, y quedará sin
efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para
concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
5. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con
las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

7. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas en Huelva, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites
que se señalan en el citado artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.
8. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y

cve: BOE-B-2024-2278
Verificable en https://www.boe.es

6. El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación
será de un año, contado a partir a partir de la obtención de los permisos y licencias
necesarios para el inicio de los trabajos.