V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-2278)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva sobre autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, correspondiente al proyecto de línea aérea 66 kV D/C subestación "Antilla" desde la línea aérea 66 kV "Lepe-Costa de la Luz II", en el término municipal de Lepe (Huelva). Expediente AT-16849.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 3410

Boletín Oficial del Estado N.º 192 de 12 de agosto de 2023, Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía N.º 139 de 21 de julio de 2023, Boletín Oficial de la Provincia
de Huelva N.º 182 de 25 de septiembre de 2023, y en el Diario Huelva Información
de fecha 28 de agosto de 2023. Del mismo modo, se publicó en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Lepe (Huelva) estando expuesto desde el día 6 de
julio de 2023 al día 21 de agosto de 2023 y ha sido notificado a todos los
interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de
la Junta de Andalucía desde el 4 de septiembre de 2023 al 17 de octubre de 2023.
OCTAVO.- Durante el periodo de información pública se han formulado
alegaciones, en fecha 23 de agosto de 2023, por parte de D. Bernardo Chaves
Marín y D.ª Ana María Martín Moya, en las que muestran su desacuerdo con el
proyecto al no haber llegado a un acuerdo económico de indemnización.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta
remite contestación con fecha 9 de octubre de 2023, en la que manifiesta que ha
intentado en varias ocasiones llegar a un acuerdo con los alegantes, pero no ha
sido posible porque solicitan una indemnización muy por encima del valor real del
bien afectado, resultando desproporcionada y un agravio comparativo con el resto
de afectados con los que si se ha firmado acuerdo.
Teniendo en cuenta que la alegación formulada por D. Bernardo Chaves Marín
y D.ª Ana María Martín Moya se limita a una discrepancia sobre el importe de la
indemnización, debe ser en la fase expropiatoria donde se determine dicho
importe, y por lo tanto se desestima la presente alegación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver el
presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022,
de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; Decreto 226/
2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022,
de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en
consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/
2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica y la Orden de 20 de junio de 2023 por la que se delegan
competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y
Minas.
SEGUNDO.- La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de
transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de
autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del sector eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria
primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la
presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos,
continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de
energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le

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Núm. 20