III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Titulaciones de recreo. (BOE-A-2024-1278)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan, para 2024, exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8852

Número
de preguntas
de examen

Número máximo de
errores permitidos

Número mínimo
de respuestas
correctas

Número máximo
de errores permitidos
(prueba compl. PNB)

Número mínimo de
respuestas correctas
(prueba compl. PNB)

9 Meteorología.

4









10 Teoría de navegación.

5









11 Carta de navegación.

4

2

2

2

2

45

13

32

3

15

Identificación

Total examen.

Relación existente entre las pruebas del patrón para navegación básica y el patrón
de embarcaciones de recreo.
a) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación
básica, o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para
navegación básica de acuerdo a lo especificado en el real decreto 875/2014, no tendrán
que realizar la prueba específica para el patrón de embarcaciones de recreo en su
totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, disponiendo de un tiempo
máximo de 45 minutos.
b) Aquellas personas que estén en posesión del título de patrón para navegación
básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del título de
patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención
del título de patrón para navegación básica, en cualquier administración con
competencias en la materia, sea ésta la misma que expidió a su favor el título de patrón
para navegación básica u otra.
Aquellas personas que estando en posesión del título de PNB expedido por una
comunidad autónoma que se presenten a los exámenes convocados por la Dirección
General de la Marina Mercante y quieran acogerse a esta modalidad de examen, bien en
el momento de formalizar la matrícula o a más tardar el día del examen, deberán aportar
original y fotocopia (para ser cotejada) de dicha titulación.
c) Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del
título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al examen teórico
específico para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo y
complementario del ya superado para la obtención del título de patrón para navegación
básica, únicamente ante la administración en la que aprobaron el examen teórico para la
obtención del título de patrón para navegación básica y durante las dos convocatorias
siguientes en las que la administración realice exámenes de patrón para navegación
básica.
d) Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del título de
patrón de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de
acuerdo a las exigencias del patrón para navegación básica, se les reconocerá dicho
aprobado, bien para siguientes convocatorias en la misma Administración, bien para la
expedición del título de patrón para navegación básica, conservando dicho aprobado
durante un periodo máximo de dos convocatorias consecutivas en las que la
administración realice los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo.
3. De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 875/2014,
de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las
embarcaciones de recreo, la normativa IALA que se preguntará en los exámenes para la
obtención de titulaciones náuticas de recreo, será el Sistema de Balizamiento Marítimo
(IALA-MBS 2022). En el siguiente enlace de la página web de Puertos del Estado se
podrá descargar la documentación correspondiente:
https://www.puertos.es/es-es/Paginas/Balizamiento-mar%C3 %ADtimo.aspx.

cve: BOE-A-2024-1278
Verificable en https://www.boe.es

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