III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Titulaciones de recreo. (BOE-A-2024-1278)
Resolución de 4 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan, para 2024, exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 8844

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
1278

Resolución de 4 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se convocan, para 2024, exámenes teóricos ordinarios
para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones
de recreo.

Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas de
conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Real
Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para
el gobierno de las embarcaciones de recreo, resuelve establecer, para el año 2024, tres
convocatorias para la titulación de patrón para navegación básica, tres para la titulación
de patrón de embarcaciones de recreo, dos para la titulación de patrón de yate y dos
para la titulación de capitán de yate, con sujeción a las siguientes bases de la
convocatoria:
Bases de la convocatoria
1.

Normas generales

Los exámenes serán celebrados por aquellos Tribunales constituidos de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
2.

Edad mínima

Para obtener una titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo, la
persona interesada deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que
realice las pruebas para la obtención de estos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas menores de edad
que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas podrán
obtener el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su
presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los
requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Titulación inferior requerida

Según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 875/2014, para la obtención de los
títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título
inmediatamente inferior. Aquellas personas candidatas que se presenten al examen para la
obtención de uno de estos dos títulos, que no haya aprobado el examen teórico del título
inferior en un examen convocado por esta Dirección General sino por una Comunidad
Autónoma, deberán acreditarlo mediante copia del título o certificado de la citada comunidad
de que tiene aprobado el examen teórico del título inferior dentro de los últimos dos años. De
no hacerlo así, no se podrá presentar al examen para el que solicita la matrícula. La
documentación será remitida al buzón titulosderecreo.dgmm@mitma.es, a más tardar antes
de que finalice el plazo de subsanación de diez días hábiles tras la publicación de los listados
provisionales.

cve: BOE-A-2024-1278
Verificable en https://www.boe.es

3.