III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-1269)
Resolución de 18 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Aldaba, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en
nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos
en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la
anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria,
estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado- le obligan a prestar su
cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas
circunstancias de ejecución se mantuvieron por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y
por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.
Tercero.
Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
Cuarto.
Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de
localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad,
así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y
sustitución de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la
comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin,
podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas
que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la
Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.
Asimismo, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 7.3 a) que
corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas
Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de
la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la
libertad condicional; la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la
Administración Penitenciaria, y la acción social penitenciaria.
Quinto.

1. Atención a personas menores de edad y adolescentes para proteger y defender
sus derechos, desarrollar sus capacidades, facilitar su integración social, así como la
transición a una vida adulta independiente.
2. Atención y apoyo a jóvenes ex tutelados o en riesgo de exclusión en su
transición hacia la emancipación y a una vida adulta independiente.
3. Integración socio-laboral, capacitación y vida independiente de personas con
discapacidad (diversidad funcional, sensorial o física) y persona en riesgo de exclusión
social.

cve: BOE-A-2024-1269
Verificable en https://www.boe.es

Que la Fundación Aldaba tiene como fines, entre otros: