III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1290)
Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica FV Hibridación PE Cabeza Morena-Dueñas en El Bonillo (Albacete)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1290

Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de
afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica FV Hibridación PE
Cabeza Morena-Dueñas en El Bonillo (Albacete)».
Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de junio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto
«Planta solar fotovoltaica FV Hibridación PE Cabeza Morena-Dueñas, en el término
municipal de El Bonillo, en la provincia de Albacete», promovido por Corporación
Acciona Eólica, SLU, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Tras su análisis, se constata que en el estudio anual de avifauna era incompleto, por
lo que se procede a requerir subsanación de la documentación con fecha 4 de julio
de 2023, la cual es remitida por el promotor el 18 de julio de 2023. Completado el
expediente, se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la
tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
El proyecto consiste en una planta fotovoltaica de 56,55 MWp y 45,80 MW de
potencia instalada en inversores, que hibridará con el Parque Eólico Cabeza Morena
de 50 MW (DOCM del 9 de diciembre de 2002). A través de los centros de
transformación que se conectan mediante tendido eléctrico de 20 kV soterrado en zanja,
evacuan la energía generada hacia la subestación construida SE Cabeza
Morena 132/20 kV, perteneciente al parque eólico citado. Desde la SE Cabeza Morena
parte una línea existente de 132 kV a la SE Lezuza 132 kV, la cual conecta con la
SE Romica 132/400 kV donde está establecido el punto de conexión con REE. El
proyecto ocupa una superficie aproximada de 133,44 ha. El vallado perimetral tiene una
longitud total de 11.223,20 m.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones
sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6. 3. b) del
Real Decreto Ley, son los siguientes:
Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas
de protección y hábitats de interés comunitario

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000. La Zona de Especial Conservación (ZEC) más
cercana es la ZEC «Lagunas de Ruidera» (ES4210017), situada a 3,4 km al sureste de
la implantación, donde relacionan como especies significativas el aguilucho lagunero
(Circus aeruginosus) y el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), especies que pueden
verse potencialmente afectadas por alguna de las alternativas del proyecto. La Zona de
Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercana es la ZEPA «Zona esteparia de
El Bonillo» (ES0000154), situada a 4,5 km al sureste de la implantación, donde se
relacionan como especies significativas y con potencialidad para ser afectadas por
alguna de las alternativas del proyecto las siguientes especies: aguilucho cenizo (Circus

cve: BOE-A-2024-1290
Verificable en https://www.boe.es

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