III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Caza. Estatutos. (BOE-A-2024-1281)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
1281

Resolución de 10 de enero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Caza.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 18 de diciembre de 2023, ratificó la modificación del artículo 33 de los
Estatutos de la Real Federación Española de Caza, autorizando su inscripción en el
Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre Federaciones Deportivas Españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, contenidos en el anexo a la
presente resolución.
Madrid, 10 de enero de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Caza

La Asamblea General será convocada a iniciativa del Presidente de la
comisión delegada por acuerdo mayoritario, o por un número de miembros de la
Asamblea General no inferior al 20 por 100 de los mismos.
La convocatoria formal de la Asamblea General en sesión plenaria se realizará
por escrito dirigido a cada uno de los miembros y realizado por medio que
garantice la recepción de la convocatoria, con quince días naturales de antelación,
como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en
casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas de tres días, también
naturales.
Se podrá convocar y celebrar la Asamblea General por medios telemáticos o
electrónicos no presenciales, siempre y cuando las circunstancias excepcionales
así lo aconsejen. En la notificación de la convocatoria se especificará a los
miembros de la Asamblea General el medio telemático o electrónico por el que se
celebrará la misma, el emplazamiento para la consulta de la documentación
relativa al orden del día y el tiempo que estará disponible la información para su
consulta.
Así mismo se especificará el medio telemático o electrónico, para participar en
los debates y deliberaciones, su duración y el medio por el que se emitirá el voto y
el periodo de tiempo para efectuar la votación. El sistema garantizará la seguridad,
integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un
servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Asamblea
General.
La convocatoria y celebración de la sesión podrán efectuarse por medios
electrónicos siempre que el sistema utilizado asegure la autenticidad y permita la

cve: BOE-A-2024-1281
Verificable en https://www.boe.es

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