III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1286)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1286

Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de
51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara».
Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de junio de 2023 tiene entrada en esta Dirección General solicitud de
inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques
Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn, y Daganzo Altair II,
de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Guadalajara», remitida por Altair Ecosolar, SL, como promotor y respecto de la que la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por
el promotor para el proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I,
de 51 MWp/47 MWn, y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Guadalajara», y se pronuncia sobre los impactos
asociados al mismo, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la
vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de
participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de
seguridad química/industrial/vial/ferroviaria (lo que corresponda en cada proyecto), que
poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación,
que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de
elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación
original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a
un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Descripción y localización del proyecto

Como consecuencia de los informes y alegaciones del trámite de información pública
y consultas del procedimiento, el promotor ha realizado varias modificaciones en la
configuración inicial del proyecto. Sin embargo, la inicial (sometida a información pública
en enero-febrero de 2023) es la única que se presenta de forma completa y detallada,
considerándose las siguientes instalaciones y características para la presente resolución:
El proyecto tiene por objeto la construcción de las plantas fotovoltaicas «Daganzo
Altair I» y «Daganzo Altair II» de 51 MWp/47 MWp cada una, en los términos municipales
de Fuentelahiguera de Albatages y Valdenuño Fernández, compuestas por 85.008
y 84.942 módulos fotovoltaicos instalados en seguidores horizontales monofila con
tecnología de seguimiento a un eje, dispuestos en el terreno dirección norte-sur,
anclados al terreno con una distancia mínima entre seguidores de 10 metros. Las plantas

cve: BOE-A-2024-1286
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