II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-1218)
Orden PJC/31/2024, de 16 de enero, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que se ofrecen a las personas aprobadas, en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 8556

– Se deberán solicitar, como mínimo, tantas plazas como número de opositor tenga,
es decir, si, por ejemplo, el número de opositor es el 21, se deben pedir 21 plazas como
mínimo, o más, si se han ofertado y se desean solicitar, hasta llegar al número máximo
de plazas ofertadas, teniendo en cuenta que se entiende por plazas el número que
aparecerá en el Asistente de Inscripción en la columna denominada «N.º de plazas» (Se
recomienda solicitar más plazas de las mínimas necesarias).
Ejemplo:
Orden

Órgano

Función

Localidad Provincia N.º Plazas

1

JUZGADO X.

TRAMITACIÓN PA. X.

Y.

5

2

JUZGADO XX.

TRAMITACIÓN PA. XX.

YY.

9

3

JUZGADO XXX. TRAMITACIÓN PA. XXX.

YYY.

7

El número total de plazas de estas tres unidades es 21, ya que, solicitando una sola
vez cada número de orden, sumarían 21 plazas, por lo que el aspirante con el número de
opositor 21, al solicitar estos tres números de orden, ya habría cumplido el mínimo de
plazas necesario. Después puede pedir más plazas, si lo desea.
– Toda solicitud efectuada por la persona aspirante, una vez rellenados todos sus
campos, deberá ser confirmada, y será, a todos los efectos, un documento acreditativo
de las plazas que ha solicitado y su prioridad. Los destinos se adjudicarán en base al
número de opositor obtenido en el proceso selectivo y en la prioridad establecida por la
persona aspirante.
– Si no se confirmara la solicitud o no se solicitaran, como mínimo, el número de
plazas igual a su número de opositor, se podrían presentar dos casos
Caso 1:
La persona aspirante ha solicitado correctamente las plazas (igualando o superando
el número de plazas solicitadas a su número de opositor), pero no ha confirmado la
solicitud, en este caso, el Ministerio de Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes,
como administrador, confirmaría de oficio dicha solicitud, ello en base a que la
adjudicación de destinos a las personas aspirantes de nuevo ingreso se considera
forzoso, por tanto, deben obtener un destino necesariamente.
Los destinos se adjudicarán en base al número de opositor obtenido en el proceso
selectivo y en la prioridad establecida por la persona aspirante.

La persona aspirante no ha solicitado, como mínimo, el número de plazas igual a su
número de opositor (por ejemplo, si el número de opositor es el 17, y sólo pide 5 plazas,
cuando deberían ser 17 plazas como mínimo), o no ha solicitado ninguna plaza; en estos
supuestos el Asistente de Inscripción indicará, mediante un aviso emergente, que deberá
solicitar el número mínimo de plazas para poder confirmar la instancia. Si se insiste en
no añadir las plazas necesarias, no podrá confirmar la instancia, por tanto, el Ministerio
de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, como administrador, eliminaría las
plazas solicitadas (grabadas), en su caso, y le asignaría aquella plaza que le
correspondiera en función de su número de opositor y por el orden alfabético de
localidades publicado en el «Boletín Oficial del Estado», ello, igualmente que en el
caso 1, en base a que la adjudicación de destinos a las personas aspirantes de nuevo
ingreso se considera forzoso, por tanto, deben obtener un destino necesariamente.

cve: BOE-A-2024-1218
Verificable en https://www.boe.es

Caso 2: