I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-1207)
Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, por la que se establecen para el año 2024 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Martes 23 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 8450

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/29/2024, de 22 de enero, por la que se establecen para el año
2024 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
incluidos en los grupos segundo y tercero.

El artículo 122, apartado Ocho.2, de la prorrogada Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que la cotización
para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar respecto a los trabajadores por cuenta
ajena y por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el
artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las
personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se efectuará sobre las
remuneraciones que se determinen anualmente mediante orden del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina,
oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por
provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los
valores medios de remuneración percibida en el año precedente.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan,
en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2023, las
bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según
provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases anuales
de cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos segundo y tercero de
cotización. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el
ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puesto que se dicta para desarrollar las
previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es eficaz y
proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos
responsables puedan efectuar la cotización, determinando la cuantía de las bases, la
aplicabilidad de las mismas, así como el plazo para el ingreso de las diferencias de
cotización, proporcionando la seguridad jurídica necesaria a las personas afectadas. Por
su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado en la medida
que los objetivos que persigue la orden quedan claramente definidos en el preámbulo,
además de someterse el proyecto al trámite de audiencia mediante la consulta directa a
las organizaciones sindicales y empresariales, a las cofradías de pescadores y a las
organizaciones de productores pesqueros más representativas del sector, así como al
trámite de información pública. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En el proceso de tramitación de la orden han sido oídas las organizaciones
representativas del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de
información pública a través de su publicación en el portal de internet del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

cve: BOE-A-2024-1207
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