V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-2123)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a ZBI Agüimes PF, S.L. autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Parques Fotovoltaicos Magec I-II-III-IV de 2 MW", en el término municipal de Telde. Isla de Gran Canaria. Expediente Er180044.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de enero de 2024
Sec. V-B. Pág. 3175
Para realizar un correcto análisis del riesgo, deberá tenerse en cuenta lo
establecido en los planes de protección civil, y específicamente en sus apartados
dedicados al análisis y evaluación del riesgo, así como en el Real Decreto 840/
2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas (Boletín Oficial del Estado nº 251, de martes 20 de octubre de 2015, a
veces citado como SEVESO III).
4.3.4.- Servicio de Obras Públicas e Infraestructura del Cabildo de Gran
Canaria. 27/06/2023.
Planta fotovoltaica: En base a lo definido en la documentación presentada,
todas las instalaciones, inclusive el vallado, se sitúan fuera de las franjas de
protección de las carreteras competencia de esta administración, en concreto la
GC-100 de titularidad insular, no generando afecciones sobre la misma.
Línea de evacuación: se modifica el trazado de la línea de evacuación respecto
al presentado en el anterior expediente, afectando en este caso a la GC-100 en su
margen izquierdo entre los P.K. 9+320 a 9+910. No se han representado en los
planos las franjas de protección de la GC-100, todo ello con objeto de conocer la
posición de la línea respecto a las misma y poder informar al respecto en lo relativo
al cumplimiento del Reglamento de Carreteras de Canarias.
En cualquier caso, la conducción deberá cumplir con lo establecido en los
artículos 49, 52, y 63.1.d) del Reglamento de Carreteras de Canarias.
Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se concluye informar
favorablemente a las instalaciones correspondientes a la Planta Fotovoltaica, al
situarse fuera de las franjas de protección de cualquier carretera competencia de
esta Administración.
4.3.5.- Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 14/07/2023.
Se informa que su oficio, no constituye una solicitud de autorización en materia
de servidumbres y que, por tanto, no se ha iniciado ningún procedimiento de
autorización de servidumbres como consecuencia del mismo.
AESA no atenderá peticiones o solicitudes de este tipo que lleguen por otra vía
que no sean las establecidas, por ella misma, a tal efecto. Asimismo, se informa
que, de conformidad con el referido Real Decreto 369/2023, no se podrá llevar a
cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y
zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un
obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal
o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o
bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o
agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura),
sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres
aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por
servidumbres aeronáuticas militares.
4.3.6.- Dirección General de Salud Pública. 18/07/2023.
Tras la revisión del proyecto de referencia, con relación a la Autorización
Administrativa y la declaración de Utilidad Pública de la instalación fotovoltaica
Magec I-II-III-IV, que se tenga en cuenta las observaciones y recomendaciones
cve: BOE-B-2024-2123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19
Lunes 22 de enero de 2024
Sec. V-B. Pág. 3175
Para realizar un correcto análisis del riesgo, deberá tenerse en cuenta lo
establecido en los planes de protección civil, y específicamente en sus apartados
dedicados al análisis y evaluación del riesgo, así como en el Real Decreto 840/
2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas (Boletín Oficial del Estado nº 251, de martes 20 de octubre de 2015, a
veces citado como SEVESO III).
4.3.4.- Servicio de Obras Públicas e Infraestructura del Cabildo de Gran
Canaria. 27/06/2023.
Planta fotovoltaica: En base a lo definido en la documentación presentada,
todas las instalaciones, inclusive el vallado, se sitúan fuera de las franjas de
protección de las carreteras competencia de esta administración, en concreto la
GC-100 de titularidad insular, no generando afecciones sobre la misma.
Línea de evacuación: se modifica el trazado de la línea de evacuación respecto
al presentado en el anterior expediente, afectando en este caso a la GC-100 en su
margen izquierdo entre los P.K. 9+320 a 9+910. No se han representado en los
planos las franjas de protección de la GC-100, todo ello con objeto de conocer la
posición de la línea respecto a las misma y poder informar al respecto en lo relativo
al cumplimiento del Reglamento de Carreteras de Canarias.
En cualquier caso, la conducción deberá cumplir con lo establecido en los
artículos 49, 52, y 63.1.d) del Reglamento de Carreteras de Canarias.
Conclusión: Por todo lo expuesto anteriormente, se concluye informar
favorablemente a las instalaciones correspondientes a la Planta Fotovoltaica, al
situarse fuera de las franjas de protección de cualquier carretera competencia de
esta Administración.
4.3.5.- Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 14/07/2023.
Se informa que su oficio, no constituye una solicitud de autorización en materia
de servidumbres y que, por tanto, no se ha iniciado ningún procedimiento de
autorización de servidumbres como consecuencia del mismo.
AESA no atenderá peticiones o solicitudes de este tipo que lleguen por otra vía
que no sean las establecidas, por ella misma, a tal efecto. Asimismo, se informa
que, de conformidad con el referido Real Decreto 369/2023, no se podrá llevar a
cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y
zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un
obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal
o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o
bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o
agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura),
sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres
aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por
servidumbres aeronáuticas militares.
4.3.6.- Dirección General de Salud Pública. 18/07/2023.
Tras la revisión del proyecto de referencia, con relación a la Autorización
Administrativa y la declaración de Utilidad Pública de la instalación fotovoltaica
Magec I-II-III-IV, que se tenga en cuenta las observaciones y recomendaciones
cve: BOE-B-2024-2123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 19