V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-2123)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a ZBI Agüimes PF, S.L. autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Parques Fotovoltaicos Magec I-II-III-IV de 2 MW", en el término municipal de Telde. Isla de Gran Canaria. Expediente Er180044.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 22 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 3177

de 27 de diciembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parques
Fotovoltaicos Magec I-II-III-IV de 2 MW", promovido por ZBI Agüimes PF, S.L., en
el municipio de Telde, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.
De todo lo cual se informa a los efectos oportunos,
En Las Palmas de Gran Canaria,
El Jefe de Sección de Hidrocarburos
Rafael Ferrando Carrasco
Por todo lo anteriormente expuesto se eleva la siguiente
Propuesta de Resolución
Conceder a ZBI Agüimes PF, S.L., la Autorización Administrativa y declaración,
en concreto, de utilidad pública de la Instalación de Producción de Energía
Eléctrica "Parques Fotovoltaicos Magec I-II-III-IV de 2 MW", en el término municipal
de Telde, cuyas características se indican en el apartado Primero de la presente
Resolución.
Esta Autorización Administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 141/2009 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta
en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones
siguientes:
Primera.- La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda.- Cualquier alteración sustancial de las características de la
Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa o de las
condiciones recogidas en la documentación aportada por el promotor que se han
tenido en cuenta para su emisión, producirá su anulación y exigirá el inicio de
nuevo trámite administrativo.
Tercera.- La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de dos (2) años, a partir
de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual,
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los
artículos 12 y 14 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a
la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. Si
transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo prórroga
justificada, se podrá proceder al archivo del expediente, según lo indicado en el
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de

cve: BOE-B-2024-2123
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 19