II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales. (BOE-A-2024-1102)
Resolución de 30 de diciembre de 2023, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales por los turnos libre, restringido y de discapacidad.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 8075

de los Diputados, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la notificación de la propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria, junto con los documentos siguientes:
a) Título original al que se refiere la base segunda, punto 1.b) de esta convocatoria.
b) Documento nacional de identidad.
c) Quienes hubieran optado por el cupo de reserva de discapacidad deberán
presentar certificación original del órgano competente que acredite su condición legal de
persona con discapacidad con grado igual o superior al treinta y tres por ciento, así como
su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo Administrativo, si
no lo hubieren aportado anteriormente.
d) Declaración responsable de reunir el requisito previsto en la base segunda,
punto 1.c) de la convocatoria de no hallarse en situación de inhabilitación para el
ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
e) Certificado médico que acredite reunir las condiciones psicofísicas requeridas
para el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Quienes dentro del plazo indicado y, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. En caso de no presentación de la documentación acreditativa requerida, o en el
supuesto de renuncia de aspirantes, o de cualquier otra causa que impida
definitivamente su nombramiento como personal funcionario, el Tribunal elaborará una
propuesta de nombramiento con la relación complementaria de aspirantes que hubieran
aprobado todos los ejercicios de los que consta el proceso selectivo y sigan a quienes
fueron inicialmente propuestos hasta completar el total de plazas convocadas, por orden
de puntuación alcanzada.
Las personas incluidas en la relación complementaria deberán presentar la
documentación acreditativa exigida en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente al de su publicación en las páginas web del Congreso de los Diputados y
del Senado.
4. Concluido el proceso de selección, quienes lo hubieran superado y acrediten en
los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos exigidos, cuyo número no
podrá superar al de las plazas convocadas, serán nombrados personal funcionario
mediante resolución conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del
Senado, que se notificará a los nombrados y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».
5. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes
y ejercicio imparcial de sus funciones y la toma de posesión de quienes hubiesen
superado la oposición, se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de la notificación del nombramiento como personal funcionario de las Cortes
Generales.
Recursos.

1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que
determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser
impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en

cve: BOE-A-2024-1102
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.