II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales. (BOE-A-2024-1102)
Resolución de 30 de diciembre de 2023, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales por los turnos libre, restringido y de discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 19

Lunes 22 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 8068

– El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo,
quien ostente la titularidad de alguno de los siguientes centros directivos o unidades:
Secretaría General Adjunta, Dirección, Departamento o Servicio de la Secretaría General
del Congreso de los Diputados.
– El Letrado Mayor del Senado o, a propuesta del mismo, quien ostente la titularidad
de alguno de los siguientes centros directivos o unidades: Secretaría General Adjunta,
Dirección, Departamento o Servicio de la Secretaría General del Senado.
Secretaría:

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, podrán
efectuar la designación también o, en su caso, delegarla en las Presidencias de las
Cámaras, de los miembros del Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia
justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de tres de sus
miembros.
Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría
de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de
quien ostente la Presidencia del Tribunal.
2. Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar una declaración en la que
manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la norma
tercera de las normas sobre composición y funcionamiento de los tribunales calificadores
de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos de funcionarios de las Cortes
Generales. Los aspirantes podrán recusar a cualquier miembro del Tribunal en los
términos previstos en la citada norma tercera.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma segunda de las normas sobre composición
y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso
a los cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos
miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva,
solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las
pruebas selectivas. A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo
procederá si resultara imposible alcanzar el quorum necesario para el funcionamiento
válido del Tribunal.
3. El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en informática e idiomas que
tendrán voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente a su especialidad, así como
recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine.
4. El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las normas sobre composición
y funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso
a los cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril
de 1991 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», sección Cortes Generales, serie B,
núm. 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas mesas en reunión
conjunta del día 20 de mayo de 2004 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», sección
Cortes Generales, serie B, núm. 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las
bases de esta convocatoria. Supletoriamente, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad,
transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución
Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y
capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de
Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.

cve: BOE-A-2024-1102
Verificable en https://www.boe.es

– Un miembro del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales en servicio activo.